Tipo: Publicación
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Publicado: Sáb 01/08/2009
Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol IV: Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Renovales.
Los recursos naturales son el conjunto de elementos que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada que tienen alguna utilidad actual o potencial para el hombre, pues pueden ser aprovechados para satisfacer sus necesidades son escasos con relación a su demanda actual o potencial. En ese sentido, el artículo 3° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y el artículo 84° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establecen que constituye recurso natural “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano y que tenga un valor actual o potencial en el mercado”.
Basados en el concepto de desarrollo sostenible esbozado por la Comisión Brundtland, las políticas de los Estados en materia ambiental deben estar orientadas a que el uso y aprovechamiento de los recursos que el día de hoy se realicen de manera tal que permitan a las futuras generaciones tener acceso a los mismos recursos (sino en cantidad, en calidad) para su aprovechamiento, goce y disfrute. Esto, sin lugar a dudas toda vez requiere la intervención positiva del Estado a través de las diversas herramientas que posee, que el mercado no es por si mismo un agente capaz de lograr el objetivo trazado.
Etiquetas
Ficha técnica
| Autor de la publicación |
Ministerio del Ambiente - MINAM
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|---|---|
| País |
Perú
|
| Ciudad |
Lima
|
| Fecha de publicación | 2009-08-01 |
| Número de páginas |
244
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| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 1.56 MB |
1835.pdf
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Metadatos Dublin Core
Los recursos naturales son el conjunto de elementos que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada que tienen alguna utilidad actual o potencial para el hombre, pues pueden ser aprovechados para satisfacer sus necesidades son escasos con relación a su demanda actual o potencial. En ese sentido, el artículo 3° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y el artículo 84° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establecen que constituye recurso natural “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano y que tenga un valor actual o potencial en el mercado”.
Basados en el concepto de desarrollo sostenible esbozado por la Comisión Brundtland, las políticas de los Estados en materia ambiental deben estar orientadas a que el uso y aprovechamiento de los recursos que el día de hoy se realicen de manera tal que permitan a las futuras generaciones tener acceso a los mismos recursos (sino en cantidad, en calidad) para su aprovechamiento, goce y disfrute. Esto, sin lugar a dudas toda vez requiere la intervención positiva del Estado a través de las diversas herramientas que posee, que el mercado no es por si mismo un agente capaz de lograr el objetivo trazado.
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