Tipo: Publicación
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Publicado: Mié 15/07/2020
Manual de competencias en fiscalización ambiental a cargo de los gobiernos regionales
Los gobiernos regionales, en el marco del proceso de descentralización de funciones por parte de los ministerios, y acorde con lo establecido en la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales1 (LOGR), vienen asumiendo distintas competencias, dentro de las cuales se encuentra la de fiscalización ambiental. Debido a ello, se constituyen como EFA en los términos de la Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.En ese contexto, actualmente los gobiernos regionales son competentes para fiscalizar actividades productivas en materia de minería, pesca, salud, turismo y, según la transferencia de funciones, en algunos casos la actividad forestal y de fauna silvestre. En el siguiente cuadro se muestran las competencias asignadas a los veinticinco (25) gobiernos regionales3, y en los siguientes capítulos se desarrollarán los alcances de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de los gobiernos regionales, en cada materia de su competencia.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de documento |
Guía
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|---|---|
| Autor de la publicación |
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ)
|
| Editor |
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
|
| País |
Perú
|
| Ciudad |
Lima
|
| Fecha de publicación | 2020-07-15 |
| Idioma |
Español
|
| Número de páginas |
85
|
| Formato |
Pdf
|
| ISBN |
2020-04200
|
| Derechos |
Acceso irrestricto a todo su contenido
|
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 8.75 MB |
Manual Competencias GORE.PDF
|
Tabla de contenidos
1. La función de fiscalización ambiental a cargo de los gobiernos regionales
2. Actividades en materia de minería
3. Actividades en materia de salud
4. Actividades en materia de pesca
5. Actividades en materia de turismo
6. Actividades en materia forestal y de fauna silvestre
7. Anexos
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Los gobiernos regionales, en el marco del proceso de descentralización de funciones por parte de los ministerios, y acorde con lo establecido en la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales1 (LOGR), vienen asumiendo distintas competencias, dentro de las cuales se encuentra la de fiscalización ambiental. Debido a ello, se constituyen como EFA en los términos de la Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.En ese contexto, actualmente los gobiernos regionales son competentes para fiscalizar actividades productivas en materia de minería, pesca, salud, turismo y, según la transferencia de funciones, en algunos casos la actividad forestal y de fauna silvestre. En el siguiente cuadro se muestran las competencias asignadas a los veinticinco (25) gobiernos regionales3, y en los siguientes capítulos se desarrollarán los alcances de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de los gobiernos regionales, en cada materia de su competencia.
1. La función de fiscalización ambiental a cargo de los gobiernos regionales
2. Actividades en materia de minería
3. Actividades en materia de salud
4. Actividades en materia de pesca
5. Actividades en materia de turismo
6. Actividades en materia forestal y de fauna silvestre
7. Anexos
PE
2020-04200
es
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