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Tipo: Publicación

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Publicado: Vie 12/01/2018

EL POTENCIAL ECONÓMICO DE LOS RECURSOS MINERALES Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LA ALTA CORDILLERA DEL PERÚ

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET

“La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables”. En otro párrafo: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua”.

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Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Autor de la publicación
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET
País
Perú
Fecha de publicación 2018-01-12
Número de páginas
43
Repositorio de origen
SIAR Puno
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 5.93 MB | cabeceras_cuencas...
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
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EL POTENCIAL ECONÓMICO DE LOS RECURSOS MINERALES Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LA ALTA CORDILLERA DEL PERÚ
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actividad minero metalurgica
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“La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables”. En otro párrafo: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua”.

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43
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SIAR Puno
dc.contributor.author
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET
dc.publisher.country
PE
dc.date.issued
2018-01-12
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/siar-puno/archivos/public/docs/cabeceras_cuencas_ingemmet_11_enero_1.pdf