Compartir este contenido

Tipo:

Resolución Ministerial

|

Publicado: Lun 03/09/2018

Aprueba el Reglamento de Supervisor Ambiental del Sector Turismo

El presente Reglamento tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) del Sector Turismo respecto de los proyectos de inversión y actividades de competencia de dicho Sector. 

La funcion de supervision ambiental en el Sector Turismo tiene por finalidad la prevención de daños ambientales, la promocion de la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables y la obtención de medios probatorios idoneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en caso corresponda, para garantizar una adecuada proteccion ambiental.

El ámbito de aplicación es de aplicación para:

  • Las Entidades de Fiscalización Ambiental del Sector Turismo. 
  • Los administrados del Sector Turismo sujetos a supervisión ambiental en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, incluso si estos no cuentan con permisos, autorizaciones  u otros titulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades turisticas.
Etiquetas
Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Resolución Ministerial
Número de norma
314-2018-MINCETUR
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
Representante
Fecha de publicación 2018-09-03
Repositorio de origen
SIAR Huancavelica
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 1.47 MB | resolucion_minist...
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
dc.title
Aprueba el Reglamento de Supervisor Ambiental del Sector Turismo
dc.title.code
314-2018-MINCETUR
dc.subject.sinia
turismo vivencial
dc.description.abstract

El presente Reglamento tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) del Sector Turismo respecto de los proyectos de inversión y actividades de competencia de dicho Sector. 

La funcion de supervision ambiental en el Sector Turismo tiene por finalidad la prevención de daños ambientales, la promocion de la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables y la obtención de medios probatorios idoneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en caso corresponda, para garantizar una adecuada proteccion ambiental.

El ámbito de aplicación es de aplicación para:

  • Las Entidades de Fiscalización Ambiental del Sector Turismo. 
  • Los administrados del Sector Turismo sujetos a supervisión ambiental en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, incluso si estos no cuentan con permisos, autorizaciones  u otros titulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades turisticas.
dc.description.repository
SIAR Huancavelica
dc.contributor.author
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
dc.date.issued
2018-09-03
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/siar-huancavelica/archivos/public/docs/resolucion_ministerial_no_314_-2018_mincetur.pdf