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Tipo:

Ordenanza Regional

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Publicado: Lun 12/02/2024

Aprueban la Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático

La Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, que tiene por objeto establecer “Los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para una gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación de cambio climático a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático (…)”, en su artículo 4º, establece que: “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones coherentemente y complementaria, bajo un proceso participativo transparente e inclusivo con el sector privado y la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y el desarrollo del país en armonía con la Naturaleza”

El Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero del dos mil veinticuatro, la misma que consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

APROBAR la “Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, como la institucionalidad indígena regional de participación, formulación y decisión de políticas, planes, programas y estrategias de acción frente al cambio climático; el mismo que, por la naturaleza de sus funciones tiene carácter permanente.

La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” está conformada por:

a) Dos (02) representantes titulares de cada Base Regional de las organizaciones indígenas (CORPIAA, ORAU, ORNAU, URPIA, ORDEMI y FEMIPA) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC);

b) Dos (02) representantes observadores de cada Organización Nacional de las organizaciones indígenas (AIDESEP, CONAP y ONAMIAP) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC) cuando sea necesario y a solicitud de sus bases;

c) Un/a (01) representante titular de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;

d) Un/a (01) representante titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura;

e) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

f) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas de Ucayali;

g) Un/a (01) representante titular de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, este último será quien lo presidirá.

Una vez instalada la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, sus integrantes podrán decidir el incorporar a otras organizaciones indígenas regionales representativas, según corresponda.

Etiquetas
Palabras clave:
Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Ordenanza Regional
Número de norma
001-2024-GRU-CR
Estado de norma
Vigente
Tipo de documento
Dispositivo legal
Autor de la publicación
Gobierno Regional de Ucayali
Representante
Fecha de publicación 2024-02-12
Número de páginas
Número de Páginas
3
Formato
Pdf
Derechos
Recursos disponibles
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
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Aprueban la Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático
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Cambio Climático
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La Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, que tiene por objeto establecer “Los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para una gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación de cambio climático a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático (…)”, en su artículo 4º, establece que: “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones coherentemente y complementaria, bajo un proceso participativo transparente e inclusivo con el sector privado y la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y el desarrollo del país en armonía con la Naturaleza”

El Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero del dos mil veinticuatro, la misma que consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

APROBAR la “Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, como la institucionalidad indígena regional de participación, formulación y decisión de políticas, planes, programas y estrategias de acción frente al cambio climático; el mismo que, por la naturaleza de sus funciones tiene carácter permanente.

La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” está conformada por:

a) Dos (02) representantes titulares de cada Base Regional de las organizaciones indígenas (CORPIAA, ORAU, ORNAU, URPIA, ORDEMI y FEMIPA) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC);

b) Dos (02) representantes observadores de cada Organización Nacional de las organizaciones indígenas (AIDESEP, CONAP y ONAMIAP) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC) cuando sea necesario y a solicitud de sus bases;

c) Un/a (01) representante titular de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;

d) Un/a (01) representante titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura;

e) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

f) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas de Ucayali;

g) Un/a (01) representante titular de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, este último será quien lo presidirá.

Una vez instalada la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, sus integrantes podrán decidir el incorporar a otras organizaciones indígenas regionales representativas, según corresponda.

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Número de Páginas
3
dc.contributor.author
Gobierno Regional de Ucayali
dc.date.issued
2024-02-12
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/archivos/public/docs/2270287-1.PDF
dc.type.sinia
text/dispositivolegal
dc.rights
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