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Publicado: Dom 30/09/2018
Aprueban Límites Máximos Permisibles para Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto
El presente decreto supremo es aplicable a los titulares de las licencias de operación vigentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto, que dispongan sus efluentes en cuerpos de agua marinos o continentales (lóticos o lénticos), con excepción de aquellos que vierten sus efluentes en la red de alcantarillado o destinen sus efluentes para el reúso de conformidad con la normativa vigente.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Decreto Supremo
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|---|---|
| Número de norma |
010-2018-MINAM
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Ministerio del Ambiente - MINAM
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 2018-09-30 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 264.04 KB |
ds_10-2018-minam.pdf
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Metadatos Dublin Core
El presente decreto supremo es aplicable a los titulares de las licencias de operación vigentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto, que dispongan sus efluentes en cuerpos de agua marinos o continentales (lóticos o lénticos), con excepción de aquellos que vierten sus efluentes en la red de alcantarillado o destinen sus efluentes para el reúso de conformidad con la normativa vigente.
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