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Tipo:

Ordenanza Municipal

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Publicado: Jue 18/06/2015

Aprueban Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo, las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados de Comas

Mediante la presente norma, se prohibe que en las laderas de los cerros, riveras de ríos y/o quebradas del distrito de Comas, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad pública y/o privada con fines de vivienda u otra índole”. Asimismo, se declara que las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas, serán destinadas únicas y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y/o turísticos, conforme al plano de sectorización del Distrito de Comas en el ámbito urbano.

 

Etiquetas
Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Ordenanza Municipal
Número de norma
437/MC
Estado de norma
Vigente
Fecha de publicación 2015-06-18
Repositorio de origen
SINIA MINAM
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 37.02 KB | om_437-mc.pdf
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
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Aprueban Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo, las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados de Comas
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437/MC
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areas de conservacion privada
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Mediante la presente norma, se prohibe que en las laderas de los cerros, riveras de ríos y/o quebradas del distrito de Comas, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad pública y/o privada con fines de vivienda u otra índole”. Asimismo, se declara que las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas, serán destinadas únicas y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y/o turísticos, conforme al plano de sectorización del Distrito de Comas en el ámbito urbano.

 

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SINIA MINAM
dc.date.issued
2015-06-18
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http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/om_437-mc.pdf