Tipo:
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Publicado: Jue 18/06/2015
Aprueban Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo, las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados de Comas
Mediante la presente norma, se prohibe que en las laderas de los cerros, riveras de ríos y/o quebradas del distrito de Comas, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad pública y/o privada con fines de vivienda u otra índole”. Asimismo, se declara que las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas, serán destinadas únicas y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y/o turísticos, conforme al plano de sectorización del Distrito de Comas en el ámbito urbano.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Ordenanza Municipal
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|---|---|
| Número de norma |
437/MC
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| Estado de norma |
Vigente
|
| Fecha de publicación | 2015-06-18 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 37.02 KB |
om_437-mc.pdf
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Metadatos Dublin Core
Mediante la presente norma, se prohibe que en las laderas de los cerros, riveras de ríos y/o quebradas del distrito de Comas, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad pública y/o privada con fines de vivienda u otra índole”. Asimismo, se declara que las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas, serán destinadas únicas y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y/o turísticos, conforme al plano de sectorización del Distrito de Comas en el ámbito urbano.
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