Tipo:
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Publicado: Lun 26/08/2024
Aprueban redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, resuelve lo siguiente:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B, Zona 3-C, Zona 4, Zona 5 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo con los Mapas y Cuadros Descriptivos que como Anexos se adjuntan a la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una superficie total de 3 015 369.8721 ha.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Directoral Ejecutiva
|
|---|---|
| Número de norma |
D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
|
| Estado de norma |
Vigente
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| Tipo de documento |
Dispositivo legal
|
| Autor de la publicación |
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 2024-08-26 |
| Número de páginas |
Número de Páginas
7
|
| Formato |
Pdf
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| Derechos |
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 1.65 MB |
2319235-1.PDF
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Metadatos Dublin Core
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, resuelve lo siguiente:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B, Zona 3-C, Zona 4, Zona 5 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo con los Mapas y Cuadros Descriptivos que como Anexos se adjuntan a la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una superficie total de 3 015 369.8721 ha.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
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