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Publicado: Vie 11/10/2024
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los trabajadores que realicen labores de guardaparques y para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y administrador de las áreas naturales protegidas de administración nacional.
Asimismo, es de aplicación obligatoria para los gobiernos regionales que opten por incluir el régimen laboral, desarrollado en el presente reglamento, a favor de los guardaparques que laboran en las áreas de conservación regional.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Decreto Supremo
|
|---|---|
| Número de norma |
007-2024-MINAM
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| Estado de norma |
Vigente
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| Tipo de documento |
Dispositivo legal
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| Autor de la publicación |
Ministerio del Ambiente - MINAM
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| Representante | |
| País | |
| Fecha de publicación | 2024-10-11 |
| Idioma | |
| Número de páginas |
Número de Páginas
8
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| Formato |
Pdf
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| Derechos |
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 1.64 MB |
DS007-2024-MINAM_0.PDF
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Metadatos Dublin Core
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los trabajadores que realicen labores de guardaparques y para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y administrador de las áreas naturales protegidas de administración nacional.
Asimismo, es de aplicación obligatoria para los gobiernos regionales que opten por incluir el régimen laboral, desarrollado en el presente reglamento, a favor de los guardaparques que laboran en las áreas de conservación regional.
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