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Tipo:

Decreto Supremo

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Publicado: Mié 04/09/2013

Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

El artículo 3° de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental.

El numeral 149.1 del artículo 149° de la citada ley, dispone que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal.

 

Ficha técnica
Tipo de norma
Decreto Supremo
Número de norma
009-2013-MINAM
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Ministerio del Ambiente - MINAM
Fecha de publicación 2013-09-04
Repositorio de origen
SINIA MINAM
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 32.65 KB | 4129.pdf
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
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Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
dc.title.code
009-2013-MINAM
dc.subject.sinia
estudios de impacto ambiental, mitigacion del cambio climatico, adaptacion al cambio climatico, vulnerabilidad al cambio climatico, competencias ambientales nacionales, fiscalizacion ambiental
dc.description.abstract

El artículo 3° de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental.

El numeral 149.1 del artículo 149° de la citada ley, dispone que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal.

 

dc.description.repository
SINIA MINAM
dc.contributor.author
Ministerio del Ambiente - MINAM
dc.date.issued
2013-09-04
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/4129.pdf