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Publicado: Sáb 09/04/2016
Aprueban “Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales”
Mediante la presente norma se aprueban los “Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales”, los cuales deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales a fin que sean acordes con la nueva normativa en materia de certificación ambiental; y, de este modo generar mayor predictibilidad y celeridad con relación a la opinión que corresponde emitir a la Autoridad Nacional del Agua en el marco de lo establecido en el artículo 81° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Jefatural
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|---|---|
| Número de norma |
090-2016-ANA
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| Estado de norma |
Vigente
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 2016-04-09 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 13.17 MB |
directiva_090-2016-ana.pdf
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| Archivo |
Archivo
PDF | 41.08 KB |
rj_090-2016-ana.pdf
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Metadatos Dublin Core
Mediante la presente norma se aprueban los “Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales”, los cuales deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales a fin que sean acordes con la nueva normativa en materia de certificación ambiental; y, de este modo generar mayor predictibilidad y celeridad con relación a la opinión que corresponde emitir a la Autoridad Nacional del Agua en el marco de lo establecido en el artículo 81° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
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