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Tipo:

Decreto Supremo

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Publicado: Vie 20/11/2009

Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado

La presente norma regula mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales. Los Valores Máximos Admisibles (VMA) son aplicables en el ámbito nacional y son de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario; su cumplimiento es exigible por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento - EPS, o las entidades que hagan sus veces.
Ficha técnica
Tipo de norma
Decreto Supremo
Número de norma
021-2009-Vivienda
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -VIVIENDA
Fecha de publicación 2009-11-20
Repositorio de origen
SIAL Trujillo
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 181.08 KB | 947.pdf
Importante
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Metadatos Dublin Core
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Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado
dc.title.code
021-2009-Vivienda
dc.subject.sinia
vertimiento de agua residual, normas ambientales nacionales, tratamiento de aguas residuales, redes de agua potable
dc.description.abstract
La presente norma regula mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales. Los Valores Máximos Admisibles (VMA) son aplicables en el ámbito nacional y son de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario; su cumplimiento es exigible por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento - EPS, o las entidades que hagan sus veces.
dc.description.repository
SIAL Trujillo
dc.contributor.author
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -VIVIENDA
dc.date.issued
2009-11-20
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sial-sialtrujillo/archivos/public/docs/947.pdf