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Tipo:

Resolución Directoral

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Publicado: Vie 23/02/2024

Autorización de uso temporal de ribera del río Ucayali a favor de Ángel Pinedo Gutiérrez, identificado con DNI N° 80353113

Mediante solicitud S/N, Ángel Pinedo Gutiérrez, identificado con DNI N° 80353113, solicita autorización de uso temporal de faja marginal y ribera en el cauce del río Ucayali para la siembra de cultivos de corto período vegetativo en el Sector del Caserío “11 de agosto”, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, adjuntando: Certificación Técnica N° CP250105-520-2023-YARINACOCHA, emitida por la Dirección Regional de Agricultura, Oficina Agraria Coronel Portillo, pago por derecho de tramite.

En uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Resuelve:

  • ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a Ángel Pinedo Gutiérrez, identificado con DNI N° 80353113, autorización de uso temporal de ribera del rio Ucayali para la siembra de cultivos, ubicado en el sector del Caserío “11 de agosto”, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
  • ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer que la Autorización indicada en el artículo anterior de la presente Resolución Directoral, tiene vigencia solo para el desarrollo agrícola 2024.
  • ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que el riesgo o daño que pudiera generarse en los cultivos por eventos hidrológicos es asumido por el administrado.
  • ARTÍCULO CUARTO.- Precisar que la presente resolución directoral no otorga ni reconoce ningún derecho real de garantía establecido en nuestro código civil; asimismo se hace de conocimiento que está prohibido el uso de las Fajas Marginales para fines de Asentamiento Humano u otra actividad que las afecte.
  • ARTÍCULO QUINTO.- La autorización para el uso temporal de ribera del rio Ucayali para la siembra de cultivos, no otorga la facultad de realizar cualquier otra actividad que no sea la descrita en el artículo primero de la presente Resolución Directoral
Etiquetas
Palabras clave:
Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Resolución Directoral
Número de norma
0046-2024-ANA-AAA.U
Estado de norma
Vigente
Tipo de documento
Dispositivo legal
Autor de la publicación
Autoridad Nacional del Agua - ANA
Representante
País
Fecha de publicación 2024-02-23
Idioma
Número de páginas
Número de Páginas
3
Formato
Pdf
Derechos
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 312.65 KB | 001-RESOLUCIÓN DI...
Importante
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Metadatos Dublin Core
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Autorización de uso temporal de ribera del río Ucayali a favor de Ángel Pinedo Gutiérrez, identificado con DNI N° 80353113
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ribera
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uso potencial del suelo
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Mediante solicitud S/N, Ángel Pinedo Gutiérrez, identificado con DNI N° 80353113, solicita autorización de uso temporal de faja marginal y ribera en el cauce del río Ucayali para la siembra de cultivos de corto período vegetativo en el Sector del Caserío “11 de agosto”, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, adjuntando: Certificación Técnica N° CP250105-520-2023-YARINACOCHA, emitida por la Dirección Regional de Agricultura, Oficina Agraria Coronel Portillo, pago por derecho de tramite.

En uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Resuelve:

  • ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a Ángel Pinedo Gutiérrez, identificado con DNI N° 80353113, autorización de uso temporal de ribera del rio Ucayali para la siembra de cultivos, ubicado en el sector del Caserío “11 de agosto”, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
  • ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer que la Autorización indicada en el artículo anterior de la presente Resolución Directoral, tiene vigencia solo para el desarrollo agrícola 2024.
  • ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que el riesgo o daño que pudiera generarse en los cultivos por eventos hidrológicos es asumido por el administrado.
  • ARTÍCULO CUARTO.- Precisar que la presente resolución directoral no otorga ni reconoce ningún derecho real de garantía establecido en nuestro código civil; asimismo se hace de conocimiento que está prohibido el uso de las Fajas Marginales para fines de Asentamiento Humano u otra actividad que las afecte.
  • ARTÍCULO QUINTO.- La autorización para el uso temporal de ribera del rio Ucayali para la siembra de cultivos, no otorga la facultad de realizar cualquier otra actividad que no sea la descrita en el artículo primero de la presente Resolución Directoral
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Número de Páginas
3
dc.contributor.author
Autoridad Nacional del Agua - ANA
dc.date.issued
2024-02-23
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/archivos/public/docs/001-RESOLUCI%C3%93N%20DIRECTORAL%20N%C2%B0%20046-2024-ANA-AAA.U.pdf
dc.language.iso
es
dc.type.sinia
text/dispositivolegal
dc.rights
info:eurepo/semantics/openAccess
dc.format
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