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Tipo:

Resolución Directoral

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Publicado: Vie 09/02/2024

Autorización de uso temporal de ribera del río Ucayali, a favor Luis Enrique Chapiama Ruiz, Identificado con DNI N°05957827

De acuerdo al Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, señala, entre otros, que la Autoridad Administrativa del Agua autoriza el uso temporal de fajas marginales y de las riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos, siempre que no afecten los usos públicos, el curso de las aguas y no impida el mantenimiento y limpieza de los cauces; asimismo, la autorización se otorga previa opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura respecto a la viabilidad del cultivo a instalar cumpliendo con lo mencionado anteladamente

Por tanto, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali RESUELVE:

  • ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a Luis Enrique Chapiama Ruiz, Identificado con DNI N°05957827, autorización de uso temporal de ribera del rio Ucayali para la siembra de cultivos, ubicado en el sector Isla Parahuasha, distrito Callería, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali
  • ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer que la Autorización indicada en el artículo anterior de la presente Resolución Directoral, tiene vigencia solo para el desarrollo agrícola 2024.
  • ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que el riesgo o daño que pudiera generarse en los cultivos por eventos hidrológicos es asumido por el administrado.
  • ARTÍCULO CUARTO.- Precisar que la presente resolución directoral no otorga ni reconoce ningún derecho real de garantía establecido en nuestro código civil; asimismo se hace de conocimiento que está prohibido el uso de las Fajas Marginales para fines de Asentamiento Humano u otra actividad que las afecte.
  • ARTÍCULO QUINTO.- La autorización para el uso temporal de ribera del rio Ucayali para la siembra de cultivos, no otorga la facultad de realizar cualquier otra actividad que no sea la descrita en el artículo primero de la presente Resolución Directoral
Etiquetas
Palabras clave:
Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Resolución Directoral
Número de norma
0033-2024-ANA-AAA.U
Estado de norma
Vigente
Tipo de documento
Dispositivo legal
Autor de la publicación
Autoridad Nacional del Agua - ANA
Representante
País
Fecha de publicación 2024-02-09
Idioma
Número de páginas
Número de Páginas
3
Formato
Pdf
Derechos
Importante
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Metadatos Dublin Core
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Autorización de uso temporal de ribera del río Ucayali, a favor Luis Enrique Chapiama Ruiz, Identificado con DNI N°05957827
dc.title.code
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dc.subject
uso de ribera
dc.subject.sinia
uso potencial del suelo
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De acuerdo al Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, señala, entre otros, que la Autoridad Administrativa del Agua autoriza el uso temporal de fajas marginales y de las riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos, siempre que no afecten los usos públicos, el curso de las aguas y no impida el mantenimiento y limpieza de los cauces; asimismo, la autorización se otorga previa opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura respecto a la viabilidad del cultivo a instalar cumpliendo con lo mencionado anteladamente

Por tanto, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali RESUELVE:

  • ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a Luis Enrique Chapiama Ruiz, Identificado con DNI N°05957827, autorización de uso temporal de ribera del rio Ucayali para la siembra de cultivos, ubicado en el sector Isla Parahuasha, distrito Callería, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali
  • ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer que la Autorización indicada en el artículo anterior de la presente Resolución Directoral, tiene vigencia solo para el desarrollo agrícola 2024.
  • ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que el riesgo o daño que pudiera generarse en los cultivos por eventos hidrológicos es asumido por el administrado.
  • ARTÍCULO CUARTO.- Precisar que la presente resolución directoral no otorga ni reconoce ningún derecho real de garantía establecido en nuestro código civil; asimismo se hace de conocimiento que está prohibido el uso de las Fajas Marginales para fines de Asentamiento Humano u otra actividad que las afecte.
  • ARTÍCULO QUINTO.- La autorización para el uso temporal de ribera del rio Ucayali para la siembra de cultivos, no otorga la facultad de realizar cualquier otra actividad que no sea la descrita en el artículo primero de la presente Resolución Directoral
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Número de Páginas
3
dc.contributor.author
Autoridad Nacional del Agua - ANA
dc.date.issued
2024-02-09
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/archivos/public/docs/001-RESOLUCI%C3%93N%20DIRECTORAL%20N%C2%B0%20033-2024-ANA-AAA.U.pdf
dc.language.iso
es
dc.type.sinia
text/dispositivolegal
dc.rights
info:eurepo/semantics/openAccess
dc.format
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