Tipo:
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Publicado: Lun 19/02/2024
Autorización de uso temporal de ribera del río Ucayali, a favor del señor Roger Guzmán Tejada, identificado con DNI N° 06674838.
De acuerdo al Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, señala que la Autoridad Administrativa del Agua autoriza el uso temporal de las fajas y de las riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos, siempre que no afecten los usos públicos, el curso de las aguas y no impida el mantenimiento y limpieza de los cauces; asimismo, la autorización se otorga previa opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura respecto a la viabilidad del cultivo a instalar cumpliendo con lo mencionado anteladamente.
Por tal motivo en uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, resuelve:
- ARTICULO PRIMERO.- Declarar procedente la solicitud presentada por Roger Guzmán Tejada, identificado con DNI N° 06674838, sobre autorización de uso temporal de ribera del río Ucayali, para la siembra de cultivos, ubicado en el sector Isla Parahuasha, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para la campaña agrícola 2024, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución Directoral.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- Precisar que la presente resolución directoral no otorga ni reconoce ningún derecho real de garantía establecido en nuestro Código Civil; asimismo se hace de conocimiento que está prohibido el uso de las Fajas Marginales para fines de Asentamiento Humano u otra actividad que las afecte.
- ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que el administrado para el presente año 2024, conforme las normas hídricas vigentes la presente autorización tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, y de continuar con el uso temporal de la ribera del rio Ucayali, deberá el mismo solicitar nuevamente la autorización respectiva para la campaña agrícola del siguiente año, de conformidad con el artículo 16° de la R.J N° 332-2016-ANA.
- ARTÍCULO CUARTO.- Actualizar el registro de autorizaciones de usos temporales de ribera y/o faja marginal, otorgados por esta autoridad, teniendo en consideración la autorización que se otorga mediante la presente Resolución Directoral.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Directoral
|
|---|---|
| Número de norma |
0044-2024-ANA-AAA.U
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| Estado de norma |
Vigente
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| Tipo de documento |
Dispositivo legal
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| Autor de la publicación |
Autoridad Nacional del Agua - ANA
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| Representante | |
| País | |
| Fecha de publicación | 2024-02-19 |
| Idioma | |
| Número de páginas |
Número de Páginas
3
|
| Formato |
Pdf
|
| Derechos |
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 321.23 KB |
001-RESOLUCIÓN DI...
|
Metadatos Dublin Core
De acuerdo al Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, señala que la Autoridad Administrativa del Agua autoriza el uso temporal de las fajas y de las riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos, siempre que no afecten los usos públicos, el curso de las aguas y no impida el mantenimiento y limpieza de los cauces; asimismo, la autorización se otorga previa opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura respecto a la viabilidad del cultivo a instalar cumpliendo con lo mencionado anteladamente.
Por tal motivo en uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, resuelve:
- ARTICULO PRIMERO.- Declarar procedente la solicitud presentada por Roger Guzmán Tejada, identificado con DNI N° 06674838, sobre autorización de uso temporal de ribera del río Ucayali, para la siembra de cultivos, ubicado en el sector Isla Parahuasha, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para la campaña agrícola 2024, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución Directoral.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- Precisar que la presente resolución directoral no otorga ni reconoce ningún derecho real de garantía establecido en nuestro Código Civil; asimismo se hace de conocimiento que está prohibido el uso de las Fajas Marginales para fines de Asentamiento Humano u otra actividad que las afecte.
- ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que el administrado para el presente año 2024, conforme las normas hídricas vigentes la presente autorización tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, y de continuar con el uso temporal de la ribera del rio Ucayali, deberá el mismo solicitar nuevamente la autorización respectiva para la campaña agrícola del siguiente año, de conformidad con el artículo 16° de la R.J N° 332-2016-ANA.
- ARTÍCULO CUARTO.- Actualizar el registro de autorizaciones de usos temporales de ribera y/o faja marginal, otorgados por esta autoridad, teniendo en consideración la autorización que se otorga mediante la presente Resolución Directoral.
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