Tipo:
|
Publicado: Jue 29/10/2020
Conforman la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso”
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;
Que, mediante Ley N° 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;
Que, de acuerdo a lo señalado por el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884, en un plazo de 36 meses, contados a partir de la vigencia de dicha Ley, se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano;
Que, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, el Poder Ejecutivo, con participación de los sectores o ministerios correspondientes, debe diseñar e implementar, una política pública para la educación, sensibilización, promoción de investigación, tecnología u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico;
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Suprema
|
|---|---|
| Número de norma |
003-2020-MINAM
|
| Estado de norma |
Vigente
|
| Tipo de documento |
Dispositivo legal
|
| Autor de la publicación |
Ministerio del Ambiente - MINAM
|
| Representante | |
| País | |
| Fecha de publicación | 2020-10-29 |
| Idioma | |
| Formato |
Pdf
|
| Derechos |
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 208.73 KB |
R003-2020-MINAM.pdf
|
Metadatos Dublin Core
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;
Que, mediante Ley N° 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;
Que, de acuerdo a lo señalado por el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884, en un plazo de 36 meses, contados a partir de la vigencia de dicha Ley, se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano;
Que, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, el Poder Ejecutivo, con participación de los sectores o ministerios correspondientes, debe diseñar e implementar, una política pública para la educación, sensibilización, promoción de investigación, tecnología u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico;
es
text/dispositivolegal
info:eurepo/semantics/openAccess
application/pdf
<code> representan valores normalizados (ISO, MIME types, etc.).