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Tipo:

Resolución Suprema

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Publicado: Jue 29/10/2020

Conforman la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso”

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;

Que, mediante Ley N° 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, de acuerdo a lo señalado por el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884, en un plazo de 36 meses, contados a partir de la vigencia de dicha Ley, se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano;

Que, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, el Poder Ejecutivo, con participación de los sectores o ministerios correspondientes, debe diseñar e implementar, una política pública para la educación, sensibilización, promoción de investigación, tecnología u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico;

Etiquetas
Palabras clave:
Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Resolución Suprema
Número de norma
003-2020-MINAM
Estado de norma
Vigente
Tipo de documento
Dispositivo legal
Autor de la publicación
Ministerio del Ambiente - MINAM
Representante
País
Fecha de publicación 2020-10-29
Idioma
Formato
Pdf
Derechos
Recursos disponibles
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
dc.title
Conforman la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso”
dc.title.code
003-2020-MINAM
dc.subject
ley de plastico
dc.subject.sinia
residuos plásticos
dc.description.abstract

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;

Que, mediante Ley N° 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, de acuerdo a lo señalado por el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884, en un plazo de 36 meses, contados a partir de la vigencia de dicha Ley, se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano;

Que, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, el Poder Ejecutivo, con participación de los sectores o ministerios correspondientes, debe diseñar e implementar, una política pública para la educación, sensibilización, promoción de investigación, tecnología u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico;

dc.contributor.author
Ministerio del Ambiente - MINAM
dc.date.issued
2020-10-29
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/archivos/public/docs/R003-2020-MINAM.pdf
dc.language.iso
es
dc.type.sinia
text/dispositivolegal
dc.rights
info:eurepo/semantics/openAccess
dc.format
application/pdf