Tipo:
|
Publicado: Vie 08/05/2009
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Enmendado en 2019.
El 22 de mayo de 2001, una Conferencia de plenipotenciarios celebrada en Estocolmo (Suecia), adoptó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004, noventa (90) días después de la presentación del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto al Convenio.
En su cuarta reunión, celebrada del 4 al 8 de mayo de 2009 en Ginebra (Suiza), la Conferencia de las Partes en sus decisiones SC-4/10 a SC-4/18, enmendó los anexos A, B y C del Convenio para incluir otros productos químicos: el alfa-hexaclorociclohexano; el beta-hexaclorociclohexano; la clordecona; el hexabromodifenilo; el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo; el lindano; el pentaclorobenceno; el ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; el éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo. El 26 de agosto de 2010, un año después de la fecha de comunicación de su adopción por el Depositario del Convenio, las enmiendas de los anexos entraron en vigor para todas las Partes, excepto para las que habían presentado i) notificaciones de no aceptación, de conformidad con las disposiciones del apartado b), párrafo 3 del artículo 22, o ii) declaraciones, en virtud del párrafo 4 del artículo 22 y del párrafo 4 del artículo 25 del Convenio, casos en los que las enmiendas entrarán en vigor para cada una de esas Partes una vez transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha en que hayan entregado al Depositario un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a las enmiendas.
El texto revisado del Convenio de 2019 incluye las enmiendas adoptadas por la novena reunión de la Conferencia de las Partes en los anexos A y C, para incluir el dicofol y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados con el PFOA en el anexo A del Convenio. ; y modificar la inclusión en el anexo B del Convenio del ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (PFOSF).
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Acuerdo Internacional
|
|---|---|
| Número de norma |
S/N
|
| Estado de norma |
Vigente
|
| Tipo de documento |
Dispositivo legal
|
| Autor de la publicación |
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA
|
| Representante | |
| País | |
| Fecha de publicación | 2009-05-08 |
| Idioma | |
| Número de páginas |
Número de Páginas
81
|
| Formato |
Pdf
|
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
|
| Derechos |
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 490.64 KB |
Convenio _estocolmo_2021.Spanish.pdf
|
| Archivo |
Archivo
PDF | 1.02 MB |
Convenio_Estocolmo_2010.pdf
|
| Archivo |
Archivo
PDF | 1.02 MB |
2558.pdf
|
Metadatos Dublin Core
El 22 de mayo de 2001, una Conferencia de plenipotenciarios celebrada en Estocolmo (Suecia), adoptó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004, noventa (90) días después de la presentación del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto al Convenio.
En su cuarta reunión, celebrada del 4 al 8 de mayo de 2009 en Ginebra (Suiza), la Conferencia de las Partes en sus decisiones SC-4/10 a SC-4/18, enmendó los anexos A, B y C del Convenio para incluir otros productos químicos: el alfa-hexaclorociclohexano; el beta-hexaclorociclohexano; la clordecona; el hexabromodifenilo; el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo; el lindano; el pentaclorobenceno; el ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; el éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo. El 26 de agosto de 2010, un año después de la fecha de comunicación de su adopción por el Depositario del Convenio, las enmiendas de los anexos entraron en vigor para todas las Partes, excepto para las que habían presentado i) notificaciones de no aceptación, de conformidad con las disposiciones del apartado b), párrafo 3 del artículo 22, o ii) declaraciones, en virtud del párrafo 4 del artículo 22 y del párrafo 4 del artículo 25 del Convenio, casos en los que las enmiendas entrarán en vigor para cada una de esas Partes una vez transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha en que hayan entregado al Depositario un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a las enmiendas.
El texto revisado del Convenio de 2019 incluye las enmiendas adoptadas por la novena reunión de la Conferencia de las Partes en los anexos A y C, para incluir el dicofol y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados con el PFOA en el anexo A del Convenio. ; y modificar la inclusión en el anexo B del Convenio del ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (PFOSF).
es
text/dispositivolegal
info:eurepo/semantics/openAccess
application/pdf
<code> representan valores normalizados (ISO, MIME types, etc.).