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Tipo:

Decreto Supremo

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Publicado: Lun 07/04/2014

Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

El Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 señala que mediante Reglamento se podrá disponer que los administrados asuman los costos de la supervisión y fiscalización efectuadas por el OEFA. En tal sentido los costos de la supervisión y fiscalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
Etiquetas
Ficha técnica
Tipo de norma
Decreto Supremo
Número de norma
005-2014-MINAM
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Ministerio del Ambiente - MINAM
Fecha de publicación 2014-04-07
Repositorio de origen
SIAL Trujillo
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 80.96 KB | 2869.pdf
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
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Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
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005-2014-MINAM
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fiscalizacion ambiental, normas ambientales nacionales
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El Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 señala que mediante Reglamento se podrá disponer que los administrados asuman los costos de la supervisión y fiscalización efectuadas por el OEFA. En tal sentido los costos de la supervisión y fiscalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
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SIAL Trujillo
dc.contributor.author
Ministerio del Ambiente - MINAM
dc.date.issued
2014-04-07
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http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sial-sialtrujillo/archivos/public/docs/2869.pdf