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Tipo:

Decreto Supremo

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Publicado: Mié 17/12/2014

Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y sus modificatorias.

Decreto Supremo que permite hacer una botella PET de otra botella PET reciclada tal como se menciona en la norma” Podrán reutilizarse para la fabricación de bebidas, envases retornables que hayan contenido bebidas, sólo si son sometidos a un proceso de lavado y desinfección u otros procesos que garanticen los estándares de inocuidad  del envase, siendo esto responsabilidad del fabricante”.
Etiquetas
Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Decreto Supremo
Número de norma
038-2014-SA
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Ministerio de Salud - MINSA
Fecha de publicación 2014-12-17
Repositorio de origen
SIAL Trujillo
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 107.61 KB | 3807.pdf
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
dc.title
Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y sus modificatorias.
dc.title.code
038-2014-SA
dc.subject.sinia
reciclaje, normas ambientales nacionales
dc.description.abstract
Decreto Supremo que permite hacer una botella PET de otra botella PET reciclada tal como se menciona en la norma” Podrán reutilizarse para la fabricación de bebidas, envases retornables que hayan contenido bebidas, sólo si son sometidos a un proceso de lavado y desinfección u otros procesos que garanticen los estándares de inocuidad  del envase, siendo esto responsabilidad del fabricante”.
dc.description.repository
SIAL Trujillo
dc.contributor.author
Ministerio de Salud - MINSA
dc.date.issued
2014-12-17
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sial-sialtrujillo/archivos/public/docs/3807.pdf