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Tipo:

Decreto Supremo

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Publicado: Lun 29/03/2010

Decreto Supremo que precisa la obligación de solicitar opinión previa vinculante en defensa del patrimonio natural

De conformidad con la legislación que regula las Áreas Naturales Protegidas, las entidades de nivel nacional, regional y local tienen la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en las actividades orientadas al aprovechamiento de los recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas.
Ficha técnica
Tipo de norma
Decreto Supremo
Número de norma
004-2010-MINAM
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Ministerio del Ambiente - MINAM
Fecha de publicación 2010-03-29
Repositorio de origen
SIAL Trujillo
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 63.41 KB | 261.pdf
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
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Decreto Supremo que precisa la obligación de solicitar opinión previa vinculante en defensa del patrimonio natural
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004-2010-MINAM
dc.subject.sinia
areas naturales protegidas, areas de conservacion regional, areas de conservacion privada, metodos de valoracion del patrimonio natural, competencias ambientales nacionales, competencias ambientales regionales y locales
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De conformidad con la legislación que regula las Áreas Naturales Protegidas, las entidades de nivel nacional, regional y local tienen la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en las actividades orientadas al aprovechamiento de los recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas.
dc.description.repository
SIAL Trujillo
dc.contributor.author
Ministerio del Ambiente - MINAM
dc.date.issued
2010-03-29
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sial-sialtrujillo/archivos/public/docs/261.pdf