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Publicado: Lun 08/04/2019
Dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Huancavelica, contra la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylacucho
Dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Huancavelica, contra la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylacucho y, sancionar a la Municipalidad Provincial de Huancavelica con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 9) del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, consistente en efectuar un (01) vertimiento de aguas residuales municipales hacia la quebrada "Huaylacucho”, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ubicadas en las coordenadas UTM WGS 84: 506303 E y 8585917 E; vertimiento ubicado en el Centro Poblado de Huaylacucho, distrito y provincia de Huancavelica.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Directoral
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|---|---|
| Número de norma |
182-2019-ANA - AAA X MANTARO
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Autoridad Administrativa del Agua del Mantaro - AAA Mantaro
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| Fecha de publicación | 2019-04-08 |
| Repositorio de origen |
SIAR Huancavelica
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 2.58 MB |
rd_ndeg182-2019-ana-aaa_x_mantaro.pdf
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Metadatos Dublin Core
Dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Huancavelica, contra la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylacucho y, sancionar a la Municipalidad Provincial de Huancavelica con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 9) del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, consistente en efectuar un (01) vertimiento de aguas residuales municipales hacia la quebrada "Huaylacucho”, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ubicadas en las coordenadas UTM WGS 84: 506303 E y 8585917 E; vertimiento ubicado en el Centro Poblado de Huaylacucho, distrito y provincia de Huancavelica.
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