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Tipo:

Resolución Directoral

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Publicado: Lun 08/04/2019

Dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Huancavelica, contra la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylacucho

Dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Huancavelica, contra la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylacucho y, sancionar a la Municipalidad Provincial de Huancavelica con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 9) del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, consistente en efectuar un (01) vertimiento de aguas residuales municipales hacia la quebrada "Huaylacucho”, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ubicadas en las coordenadas UTM WGS 84: 506303 E y 8585917 E; vertimiento ubicado en el Centro Poblado de Huaylacucho, distrito y provincia de Huancavelica.

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Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Resolución Directoral
Número de norma
182-2019-ANA - AAA X MANTARO
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Autoridad Administrativa del Agua del Mantaro - AAA Mantaro
Fecha de publicación 2019-04-08
Repositorio de origen
SIAR Huancavelica
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
Importante
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Metadatos Dublin Core
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Dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Huancavelica, contra la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylacucho
dc.title.code
182-2019-ANA - AAA X MANTARO
dc.subject.sinia
daños al patrimonio por conflictos
dc.description.abstract

Dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Huancavelica, contra la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylacucho y, sancionar a la Municipalidad Provincial de Huancavelica con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 9) del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, consistente en efectuar un (01) vertimiento de aguas residuales municipales hacia la quebrada "Huaylacucho”, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ubicadas en las coordenadas UTM WGS 84: 506303 E y 8585917 E; vertimiento ubicado en el Centro Poblado de Huaylacucho, distrito y provincia de Huancavelica.

dc.description.repository
SIAR Huancavelica
dc.contributor.author
Autoridad Administrativa del Agua del Mantaro - AAA Mantaro
dc.date.issued
2019-04-08
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/siar-huancavelica/archivos/public/docs/rd_ndeg182-2019-ana-aaa_x_mantaro.pdf