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Tipo:

Decreto Supremo

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Publicado: Lun 19/06/2017

Emergencia Sanitaria de los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto

Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari,
Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento
de Loreto, por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
 
Entidad Interviniente y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Gobierno
Regional de Loreto, al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento a través del Programa Nacional de
Saneamiento Rural, realizar las acciones inmediatas
desarrolladas en el “Plan de Acción”, que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en
el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos que
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-
2014-SA.

 

Etiquetas
Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Decreto Supremo
Número de norma
Nº 018-2017-SA
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Gobierno Regional de Loreto
Fecha de publicación 2017-06-19
Repositorio de origen
SIAR Loreto
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 618.69 KB | decreto_supr018-2...
Importante
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Metadatos Dublin Core
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Emergencia Sanitaria de los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto
dc.title.code
Nº 018-2017-SA
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consumo de agua
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Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari,
Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento
de Loreto, por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
 
Entidad Interviniente y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Gobierno
Regional de Loreto, al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento a través del Programa Nacional de
Saneamiento Rural, realizar las acciones inmediatas
desarrolladas en el “Plan de Acción”, que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en
el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos que
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-
2014-SA.

 

dc.description.repository
SIAR Loreto
dc.contributor.author
Gobierno Regional de Loreto
dc.date.issued
2017-06-19
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/siar-loreto/archivos/public/docs/decreto_supr018-2017-sa_emergencia_sanitaria.pdf