Tipo:
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Publicado: Mar 08/04/2014
Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
El Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 señala que mediante Reglamento se podrá disponer que los administrados asuman los costos de la supervisión y fiscalización efectuadas por el OEFA. En tal sentido los costos de la supervisión y fiscalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Decreto Supremo
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|---|---|
| Número de norma |
005-2014-MINAM
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Ministerio del Ambiente - MINAM
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| Fecha de publicación | 2014-04-08 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 80.96 KB |
4206.pdf
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Metadatos Dublin Core
El Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 señala que mediante Reglamento se podrá disponer que los administrados asuman los costos de la supervisión y fiscalización efectuadas por el OEFA. En tal sentido los costos de la supervisión y fiscalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
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