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Publicado: Jue 17/12/2015
Ley de creación del distrito de Roble en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica
Mediante la presente Ley se crea el distrito de Roble, con su capital Puerto San Antonio, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. De acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final, El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político administrativas a la nueva circunscripción.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Ley
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|---|---|
| Número de norma |
30388
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Congreso de la República
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| Fecha de publicación | 2015-12-17 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Metadatos Dublin Core
Mediante la presente Ley se crea el distrito de Roble, con su capital Puerto San Antonio, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. De acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final, El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político administrativas a la nueva circunscripción.
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