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Publicado: Mié 31/08/2011
Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT)
La Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organizacion internacional del trabajo (OIT), Desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se Interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Intemadonal del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado penuano mediante la Resolución Legislativa 26253.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Ley
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|---|---|
| Número de norma |
29785
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Congreso de la República
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 2011-08-31 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 3.31 MB |
2588.pdf
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Metadatos Dublin Core
La Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organizacion internacional del trabajo (OIT), Desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se Interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Intemadonal del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado penuano mediante la Resolución Legislativa 26253.
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