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Tipo:

Ley

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Publicado: Mié 31/08/2011

Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT)

La Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organizacion internacional del trabajo (OIT), Desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se Interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Intemadonal del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado penuano mediante la Resolución Legislativa 26253.

 

Etiquetas
Ficha técnica
Tipo de norma
Ley
Número de norma
29785
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Congreso de la República
Representante
Fecha de publicación 2011-08-31
Repositorio de origen
SINIA MINAM
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 3.31 MB | 2588.pdf
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
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Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT)
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29785
dc.subject.sinia
comunidades campesinas, comunidades indigenas, consulta previa
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La Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organizacion internacional del trabajo (OIT), Desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se Interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Intemadonal del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado penuano mediante la Resolución Legislativa 26253.

 

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SINIA MINAM
dc.contributor.author
Congreso de la República
dc.date.issued
2011-08-31
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/2588.pdf