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Publicado: Mié 31/08/2011

Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas y originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.
Ficha técnica
Número de norma
29785
Estado de norma
Vigente
Fecha de publicación 2011-08-31
Repositorio de origen
SIAR Amazonas
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
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Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas y originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
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29785
dc.subject.sinia
convenios y tratados, competencias ambientales nacionales, comunidades indigenas
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La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.
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SIAR Amazonas
dc.date.issued
2011-08-31