Tipo:
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Publicado: Mié 24/07/2002
Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.
El presente dispositivo establece un régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Son objetivos del presente régimen:
a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos.
c) Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad.
d) Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas.
e) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente, en el marco del presente régimen.
f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Ley
|
|---|---|
| Número de norma |
27811
|
| Estado de norma |
Vigente
|
| Autor de la publicación |
Congreso de la República
|
| Representante | |
| Fecha de publicación | 2002-07-24 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
|
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 853 KB |
1511.pdf
|
Metadatos Dublin Core
El presente dispositivo establece un régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Son objetivos del presente régimen:
a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos.
c) Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad.
d) Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas.
e) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente, en el marco del presente régimen.
f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.
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