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Publicado: Sáb 14/06/2008
Ley que modifica la Ley Nº 28804; ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental.
Mediante la Ley Nº 29243 se han introducido tres importantes modificaciones en la Ley Nº 28804, ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental. Mediante esta ley se ha ampliado el objeto de la referida norma. Como se sabe esta norma regula el procedimiento de declaratoria de emergencia de una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de daño ambiental súbito y significativo, que ocasionan o pueden ocasionar problema de salud pública, como consecuencia de la contaminación del suelo, aire, agua. En este contexto, la norma modificatoria agrega un párrafo adicional al artículo 1, para precisar que también se considerará emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante e inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional. Por otra parte, establece una función adicional de los gobiernos regionales en materia ambiental, vinculada con el novísimo Ministerio de Ambiente y las municipalidades de las áreas afectadas: elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo cuando la magnitud de los efectos de la emergencia lo requiera, tendientes a recuperar y remediar los daños.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Ley
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|---|---|
| Número de norma |
29243
|
| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Congreso de la República
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 2008-06-14 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Metadatos Dublin Core
Mediante la Ley Nº 29243 se han introducido tres importantes modificaciones en la Ley Nº 28804, ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental. Mediante esta ley se ha ampliado el objeto de la referida norma. Como se sabe esta norma regula el procedimiento de declaratoria de emergencia de una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de daño ambiental súbito y significativo, que ocasionan o pueden ocasionar problema de salud pública, como consecuencia de la contaminación del suelo, aire, agua. En este contexto, la norma modificatoria agrega un párrafo adicional al artículo 1, para precisar que también se considerará emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante e inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional. Por otra parte, establece una función adicional de los gobiernos regionales en materia ambiental, vinculada con el novísimo Ministerio de Ambiente y las municipalidades de las áreas afectadas: elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo cuando la magnitud de los efectos de la emergencia lo requiera, tendientes a recuperar y remediar los daños.
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