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Publicado: Mar 19/04/2016
Ley que oficializa el sistema de cuadrículas mineras en coordenadas UTM WGS84
La presente Ley oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, con coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal Ofi cial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS).
El Sistema de Cuadrículas Mineras corresponde al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) y define áreas cuyos vértices se ubican con coordenadas UTM expresadas en kilómetros enteros, sobre la base de una cuadrícula de un kilómetro de lado, equivalente a 100 hectáreas, como extensión mínima del petitorio.
Etiquetas
Ficha técnica
| Número de norma |
30428
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|---|---|
| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Congreso de la República
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 2016-04-19 |
| Repositorio de origen |
SIAL Trujillo
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 57.56 KB |
ley_30428.pdf
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Metadatos Dublin Core
La presente Ley oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, con coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal Ofi cial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS).
El Sistema de Cuadrículas Mineras corresponde al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) y define áreas cuyos vértices se ubican con coordenadas UTM expresadas en kilómetros enteros, sobre la base de una cuadrícula de un kilómetro de lado, equivalente a 100 hectáreas, como extensión mínima del petitorio.
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