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Tipo:

Ley

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Publicado: Lun 20/03/2006

Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel.

El objeto de la presente Ley es declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública.

A partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diésel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón por volumen.

 

Etiquetas
Ficha técnica
Tipo de norma
Ley
Número de norma
28694
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Congreso de la República
Representante
Fecha de publicación 2006-03-20
Repositorio de origen
SINIA MINAM
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 68.35 KB | 230.pdf
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
dc.title
Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel.
dc.title.code
28694
dc.subject.sinia
diesel, gasolina, refinacion de compuestos derivados del petroleo
dc.description.abstract

El objeto de la presente Ley es declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública.

A partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diésel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón por volumen.

 

dc.description.repository
SINIA MINAM
dc.contributor.author
Congreso de la República
dc.date.issued
2006-03-20
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/230.pdf