Tipo:
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Publicado: Lun 20/03/2006
Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel.
El objeto de la presente Ley es declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública.
A partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diésel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón por volumen.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Ley
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|---|---|
| Número de norma |
28694
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Congreso de la República
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 2006-03-20 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 68.35 KB |
230.pdf
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Metadatos Dublin Core
El objeto de la presente Ley es declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública.
A partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diésel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón por volumen.
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