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Tipo:

Ley

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Publicado: Jue 22/06/2017

Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional

Mediante la presente Ley se incorpora el artículo 7°-A de la Constitución Política del Perú, donde menciona que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. Aimismo, promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce cmo un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.

 

Ficha técnica
Tipo de norma
Ley
Número de norma
30588
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Congreso de la República
Representante
Fecha de publicación 2017-06-22
Repositorio de origen
SINIA MINAM
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 527.36 KB | ley_n.deg_30588.pdf
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
dc.title
Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional
dc.title.code
30588
dc.subject.sinia
normas ambientales nacionales, consumo domestico de agua, disponibilidad de agua
dc.description.abstract

Mediante la presente Ley se incorpora el artículo 7°-A de la Constitución Política del Perú, donde menciona que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. Aimismo, promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce cmo un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.

 

dc.description.repository
SINIA MINAM
dc.contributor.author
Congreso de la República
dc.date.issued
2017-06-22
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/ley_n.deg_30588.pdf