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Publicado: Jue 22/06/2017
Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional
Mediante la presente Ley se incorpora el artículo 7°-A de la Constitución Política del Perú, donde menciona que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. Aimismo, promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce cmo un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Ley
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|---|---|
| Número de norma |
30588
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Congreso de la República
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 2017-06-22 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 527.36 KB |
ley_n.deg_30588.pdf
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Metadatos Dublin Core
Mediante la presente Ley se incorpora el artículo 7°-A de la Constitución Política del Perú, donde menciona que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. Aimismo, promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce cmo un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.
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