Tipo:
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Publicado: Mié 02/02/2022
Lineamientos para la Atención de Denuncias Ambientales ante el Gobierno Regional Amazonas.
EL presente lineamiento regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Amazonas - GRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 del Decreto Supremo N 004-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 43" de la Ley N" 28611 - Ley General del Ambiente y el Artículo 38' del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N" 002- 2009-MINAM.
Siendo Las unidades orgánicas: Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Comercio Exterior y turismo, Dirección Regional de la Producción y la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental con sus Direcciones Ejecutivas, asumirán las funciones relacionadas a la atención de denuncias ambientales, teniendo en cuenta las atribuciones establecidas en el Reglamento de organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Amazonas.
El presente lineamiento es aplicable en el ámbito de la región amazonas.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Gerencial Regional
|
|---|---|
| Número de norma |
030-2022
|
| Estado de norma |
Vigente
|
| Tipo de documento |
Dispositivo legal
|
| Autor de la publicación |
Gobierno Regional Amazonas
|
| Representante | |
| País | |
| Fecha de publicación | 2022-02-02 |
| Idioma | |
| Formato |
Pdf
|
| Repositorio de origen |
SIAR Amazonas
|
| Derechos |
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 2.66 MB |
resolucion_ndeg_0...
|
Metadatos Dublin Core
EL presente lineamiento regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Amazonas - GRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 del Decreto Supremo N 004-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 43" de la Ley N" 28611 - Ley General del Ambiente y el Artículo 38' del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N" 002- 2009-MINAM.
Siendo Las unidades orgánicas: Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Comercio Exterior y turismo, Dirección Regional de la Producción y la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental con sus Direcciones Ejecutivas, asumirán las funciones relacionadas a la atención de denuncias ambientales, teniendo en cuenta las atribuciones establecidas en el Reglamento de organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Amazonas.
El presente lineamiento es aplicable en el ámbito de la región amazonas.
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