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Publicado: Mié 19/04/2023
LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN LA PLATAFORMA DIGITAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTALSINIA
Procedimiento que responde a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sinia, el cual indica que “Las entidades de la administración pública, mediante resolución de su titular, designan a los/las servidores/as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno responsables de la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sinia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento, la cual es comunicada al MINAM, a través de su mesa de partes". 36 Conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Sinia, los/las servidores/as públicos/as o funcionarios/as designados/as tienen las siguientes obligaciones: a) Administrar las credenciales de acceso para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sinia. b) Informar al MINAM sobre las fallas o mejoras acerca del funcionamiento de la plataforma digital del Sinia. c) Realizar las coordinaciones que sean necesarias al interior de la entidad para asegurar la consolidación y la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sinia. Con relación a esta última obligación, es recomendable que las entidades de la administración pública puedan conformar un equipo de trabajo encargado de identificar, organizar y consolidar la información ambiental que generan o poseen para su incorporación en la plataforma, el cual podrá estar integrado por funcionarios de la alta dirección de la entidad, personal de áreas de estadística o de las unidades generadoras de Información, personal de las áreas de tecnologías de la información o informática, así como especialistas en temas legales y de comunicaciones.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Ejecutiva
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|---|---|
| Número de norma |
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 0097-2023-GRA/GR
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| Estado de norma |
Vigente
|
| Fecha de publicación | 2023-04-19 |
| Repositorio de origen |
SIAR Ancash
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 1.82 MB |
resolucion_ejecut...
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Metadatos Dublin Core
Procedimiento que responde a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sinia, el cual indica que “Las entidades de la administración pública, mediante resolución de su titular, designan a los/las servidores/as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno responsables de la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sinia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento, la cual es comunicada al MINAM, a través de su mesa de partes". 36 Conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Sinia, los/las servidores/as públicos/as o funcionarios/as designados/as tienen las siguientes obligaciones: a) Administrar las credenciales de acceso para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sinia. b) Informar al MINAM sobre las fallas o mejoras acerca del funcionamiento de la plataforma digital del Sinia. c) Realizar las coordinaciones que sean necesarias al interior de la entidad para asegurar la consolidación y la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sinia. Con relación a esta última obligación, es recomendable que las entidades de la administración pública puedan conformar un equipo de trabajo encargado de identificar, organizar y consolidar la información ambiental que generan o poseen para su incorporación en la plataforma, el cual podrá estar integrado por funcionarios de la alta dirección de la entidad, personal de áreas de estadística o de las unidades generadoras de Información, personal de las áreas de tecnologías de la información o informática, así como especialistas en temas legales y de comunicaciones.
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