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Publicado: Mié 05/04/2017
MODIFICAN EL ARTICULO 9 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1319, QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL COMERCIO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DE ORIGEN LEGAL"
Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, conforme al texto normativo siguiente: “Artículo 9.- Infracciones Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en normas con rango de ley en materia forestal y de fauna silvestre.
Ficha técnica
| Número de norma |
30549
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Congreso de la República
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 2017-04-05 |
| Repositorio de origen |
SIAR San Martín
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 634.87 KB |
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Metadatos Dublin Core
Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, conforme al texto normativo siguiente: “Artículo 9.- Infracciones Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en normas con rango de ley en materia forestal y de fauna silvestre.
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