|
Publicado: Mié 05/04/2017
MODIFICAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO LEGISLATIVO 1283, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS TRAMITES PREVISTOS EN LA LEY 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283 Modifícase el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo.
Ficha técnica
| Número de norma |
N° 30548
|
|---|---|
| Estado de norma |
Vigente
|
| Autor de la publicación |
Congreso de la República
|
| Representante | |
| Fecha de publicación | 2017-04-05 |
| Repositorio de origen |
SIAL Rioja
|
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 634.87 KB |
ley-que-modifica-...
|
Metadatos Dublin Core
Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283 Modifícase el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo.
<code> representan valores normalizados (ISO, MIME types, etc.).