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Tipo:

Decreto Supremo

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Publicado: Lun 16/11/2015

Modifican Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Por medio de la presente norma se modifica el tercer párrafo del artículo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, según el siguiente texto: “La constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; adicionalmente, para los casos a que se refiere el artículo 27° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en materia de Hidrocarburos, serán considerados sujetos de compensación por parte del Contratista las Comunidades Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan la posesión sobre tierras del Estado.”

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Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Decreto Supremo
Número de norma
035-2015-EM
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Ministerio de Energía y Minas - MEM
Fecha de publicación 2015-11-16
Repositorio de origen
SINIA MINAM
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 50.08 KB | ds_035-2015-em.pdf
Importante
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Metadatos Dublin Core
dc.title
Modifican Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
dc.title.code
035-2015-EM
dc.subject.sinia
refinacion de compuestos derivados del petroleo
dc.description.abstract

Por medio de la presente norma se modifica el tercer párrafo del artículo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, según el siguiente texto: “La constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; adicionalmente, para los casos a que se refiere el artículo 27° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en materia de Hidrocarburos, serán considerados sujetos de compensación por parte del Contratista las Comunidades Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan la posesión sobre tierras del Estado.”

dc.description.repository
SINIA MINAM
dc.contributor.author
Ministerio de Energía y Minas - MEM
dc.date.issued
2015-11-16
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/ds_035-2015-em.pdf