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Tipo:

Resolución Directoral

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Publicado: Lun 17/03/1997

Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

El 17 de marzo de 1997 se aprobó mediante Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, estableciéndose que la descarga del efluente a ríos no deberá incrementar en más de 3ºC la temperatura del Cuerpo Receptor, considerándose este valor a partir de un radio igual a 5(cinco) veces el ancho de su cause en torno al punto de descarga. En el caso de descargas al mar o lagos, la temperatura del efluente no deberá superar en ningún momento 50 °C en su punto de descarga.
 

Etiquetas
Ficha técnica
Tipo de norma
Resolución Directoral
Número de norma
008-97-EM-DGAA
Estado de norma
Vigente
Autor de la publicación
Ministerio de Energía y Minas - MEM
Representante
Fecha de publicación 1997-03-17
Repositorio de origen
SINIA MINAM
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 21.19 KB | 1525.pdf
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
Metadatos Dublin Core
dc.title
Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
dc.title.code
008-97-EM-DGAA
dc.subject.sinia
limites maximos permisibles, normas ambientales nacionales
dc.description.abstract

El 17 de marzo de 1997 se aprobó mediante Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, estableciéndose que la descarga del efluente a ríos no deberá incrementar en más de 3ºC la temperatura del Cuerpo Receptor, considerándose este valor a partir de un radio igual a 5(cinco) veces el ancho de su cause en torno al punto de descarga. En el caso de descargas al mar o lagos, la temperatura del efluente no deberá superar en ningún momento 50 °C en su punto de descarga.
 

dc.description.repository
SINIA MINAM
dc.contributor.author
Ministerio de Energía y Minas - MEM
dc.date.issued
1997-03-17
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/1525.pdf