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Publicado: Lun 17/03/1997
Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
El 17 de marzo de 1997 se aprobó mediante Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, estableciéndose que la descarga del efluente a ríos no deberá incrementar en más de 3ºC la temperatura del Cuerpo Receptor, considerándose este valor a partir de un radio igual a 5(cinco) veces el ancho de su cause en torno al punto de descarga. En el caso de descargas al mar o lagos, la temperatura del efluente no deberá superar en ningún momento 50 °C en su punto de descarga.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Directoral
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|---|---|
| Número de norma |
008-97-EM-DGAA
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Ministerio de Energía y Minas - MEM
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 1997-03-17 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 21.19 KB |
1525.pdf
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Metadatos Dublin Core
El 17 de marzo de 1997 se aprobó mediante Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, estableciéndose que la descarga del efluente a ríos no deberá incrementar en más de 3ºC la temperatura del Cuerpo Receptor, considerándose este valor a partir de un radio igual a 5(cinco) veces el ancho de su cause en torno al punto de descarga. En el caso de descargas al mar o lagos, la temperatura del efluente no deberá superar en ningún momento 50 °C en su punto de descarga.
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