Tipo:
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Publicado: Dom 21/01/2024
Ordenanza que declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en riesgo su conservación
A trav{es de la presente ordenanza regional se declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura considerando que a) Se ha determinado la importancia y relevancia de las actividades de pesca tradicional ancestral y pesca tradicional artesanal; así como, la actividad de acuicultura en el ámbito de la Bahía de Sechura, que a nuestro entender se puede declarar de interés la promoción y desarrollo de dichas actividades, de la siguiente manera: “Declaración de Interés Regional, la promoción y el desarrollo de la pesca tradicional ancestral y pesca tradicional-artesanal, así como la actividad de acuicultura dentro del ámbito de las 05 millas marinas de la Bahía de Sechura”. b) Sobre la reserva de dicha zona no se tiene competencia para determinar dicha calificación, debido al ámbito funcional de exclusividad en materia de ordenamiento pesquero y acuícola que corresponde el Ministerio de Producción y/u otras dependencias con facultades y atribuciones sobre dicha temática.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Ordenanza Regional
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|---|---|
| Número de norma |
496-2023/GRP-CR
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| Estado de norma |
Vigente
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| Tipo de documento |
Dispositivo legal
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| Autor de la publicación |
Gobierno Regional de Piura
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| Representante | |
| País | |
| Fecha de publicación | 2024-01-21 |
| Idioma | |
| Número de páginas |
Número de Páginas
5
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| Formato |
Pdf
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| Derechos |
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 13.76 MB |
5058040-or-496-2023-grp-cr.pdf
|
| Archivo |
Archivo
PDF | 978.56 KB |
2253951-1.PDF
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Metadatos Dublin Core
A trav{es de la presente ordenanza regional se declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura considerando que a) Se ha determinado la importancia y relevancia de las actividades de pesca tradicional ancestral y pesca tradicional artesanal; así como, la actividad de acuicultura en el ámbito de la Bahía de Sechura, que a nuestro entender se puede declarar de interés la promoción y desarrollo de dichas actividades, de la siguiente manera: “Declaración de Interés Regional, la promoción y el desarrollo de la pesca tradicional ancestral y pesca tradicional-artesanal, así como la actividad de acuicultura dentro del ámbito de las 05 millas marinas de la Bahía de Sechura”. b) Sobre la reserva de dicha zona no se tiene competencia para determinar dicha calificación, debido al ámbito funcional de exclusividad en materia de ordenamiento pesquero y acuícola que corresponde el Ministerio de Producción y/u otras dependencias con facultades y atribuciones sobre dicha temática.
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