Tipo:
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Publicado: Jue 07/03/2024
Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines de uso Industrial, a la Empresa Oleaginosas Amazónicas S.A.
Mediante Solicitud s/n, de fecha 02 de junio del 2023, el Sr. Nilo Demetrio Maguiña Vásquez, con DNI N° 22964802, en su condición de Gerente General de la Empresa Oleaginosas Amazónicas S.A., solicita otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines Industriales, para pozo OLAMSA N° 03, planta de la Refinería de la empresa Oleaginosas Amazónica S.A., Km. 36.8 de la Carretera Federico Basadre, margen derecha, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
en uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, de conformidad con el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; RESUELVE:
- ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar licencia de uso de agua subterránea con fines de uso Industrial, por un volumen anual de hasta 262 695.00 m3 , equivalente a un caudal de 8.33 l/s, a favor de la empresa Oleaginosas Amazónicas S.A., con RUC N° 20351410061, ubicado en el Km. 36.8 de la Carretera Federico Basadre, margen derecha, distrito de Campo Verde - provincia de Coronel Portillo - departamento de Ucayali.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- El titular de la licencia queda obligado a reportar los volúmenes utilizados, así como dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua, cuando por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; y demás obligaciones dispuestas en el artículo 57° de la Ley N° 29338, “Ley de Recursos Hídricos” y su respectivo reglamento.
- ARTÍCULO TERCERO.- El derecho otorgado en el artículo primero de la presente resolución, queda afecto al pago de la retribución económica fijada anualmente de acuerdo al volumen utilizado.
- ARTÍCULO CUARTO.- Remitir la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para la respectiva inscripción en el Registro Administrativo de Derecho de Uso de Agua (RADA).
- ARTÍCULO QUINTO.- Notificar la presente resolución a la Empresa Oleaginosas Amazónicas S.A., y comunicar a su vez a la Administración Local de Agua Pucallpa, en el modo y forma de Ley
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Directoral
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|---|---|
| Número de norma |
0058-2024-ANA-AAA.U
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| Estado de norma |
Vigente
|
| Tipo de documento |
Dispositivo legal
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| Autor de la publicación |
Autoridad Nacional del Agua - ANA
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| Representante | |
| País | |
| Fecha de publicación | 2024-03-07 |
| Idioma | |
| Número de páginas |
Número de Páginas
4
|
| Formato |
Pdf
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| Derechos |
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 337.67 KB |
001-RESOLUCIÓN DI...
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Metadatos Dublin Core
Mediante Solicitud s/n, de fecha 02 de junio del 2023, el Sr. Nilo Demetrio Maguiña Vásquez, con DNI N° 22964802, en su condición de Gerente General de la Empresa Oleaginosas Amazónicas S.A., solicita otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines Industriales, para pozo OLAMSA N° 03, planta de la Refinería de la empresa Oleaginosas Amazónica S.A., Km. 36.8 de la Carretera Federico Basadre, margen derecha, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
en uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, de conformidad con el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; RESUELVE:
- ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar licencia de uso de agua subterránea con fines de uso Industrial, por un volumen anual de hasta 262 695.00 m3 , equivalente a un caudal de 8.33 l/s, a favor de la empresa Oleaginosas Amazónicas S.A., con RUC N° 20351410061, ubicado en el Km. 36.8 de la Carretera Federico Basadre, margen derecha, distrito de Campo Verde - provincia de Coronel Portillo - departamento de Ucayali.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- El titular de la licencia queda obligado a reportar los volúmenes utilizados, así como dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua, cuando por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; y demás obligaciones dispuestas en el artículo 57° de la Ley N° 29338, “Ley de Recursos Hídricos” y su respectivo reglamento.
- ARTÍCULO TERCERO.- El derecho otorgado en el artículo primero de la presente resolución, queda afecto al pago de la retribución económica fijada anualmente de acuerdo al volumen utilizado.
- ARTÍCULO CUARTO.- Remitir la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para la respectiva inscripción en el Registro Administrativo de Derecho de Uso de Agua (RADA).
- ARTÍCULO QUINTO.- Notificar la presente resolución a la Empresa Oleaginosas Amazónicas S.A., y comunicar a su vez a la Administración Local de Agua Pucallpa, en el modo y forma de Ley
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