Tipo:
Ordenanza Municipal
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Publicado: Vie 10/08/2012
PROHÍBE LA INCINERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE OBJETOS Y DE OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LAS VÍAS, ESPACIOS O MONUMENTOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE PUNO
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA INCINERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE OBJETOS Y DE OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LAS VÍAS, ESPACIOS O MONUMENTOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE PUNO
Artículo 1°.- PROHIBIR, la incineración o quema de cualquier tipo de objetos y de otros elementos contaminantes, realizando fogatas y otros similares; en las vías asfaltadas, espacios y monumentos públicos y mobiliario urbano.
Artículo 2°.- Los infractores que infrinjan el artículo precedente, serán sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha del pago de la multa, sin perjuicio del pago por la reparación del daño causado a la vía asfaltada, espacio, monumento y mobiliario urbano de la ciudad. Siendo responsables del pago de la multa y daños, el propietario del predio en cuya frentera se produzca el hecho sancionable, o en su defecto la persona que se encuentre realizando fogatas y otros según lo establecido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 3°.- PROHIBIR, dentro de la ciudad de Puno, la incineración o quema de botellas descartables, neumáticos, cualquier tipo de objeto plástico, cueros, zapatos, zapatillas y cualquier tipo de elemento y/o material, cuya combustión contamine el medio ambiente.
Artículo 4°.- A los infractores que incumplan el artículo segundo, dentro del plazo previsto por la siguiente disposición, la Municipalidad Provincial de Puno, procederá con las acciones de cobro coactivo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
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PROHÍBE LA INCINERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE OBJETOS Y DE OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LAS VÍAS, ESPACIOS O MONUMENTOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE PUNO
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337
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contaminacion del aire
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ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA INCINERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE OBJETOS Y DE OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LAS VÍAS, ESPACIOS O MONUMENTOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE PUNO
Artículo 1°.- PROHIBIR, la incineración o quema de cualquier tipo de objetos y de otros elementos contaminantes, realizando fogatas y otros similares; en las vías asfaltadas, espacios y monumentos públicos y mobiliario urbano.
Artículo 2°.- Los infractores que infrinjan el artículo precedente, serán sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha del pago de la multa, sin perjuicio del pago por la reparación del daño causado a la vía asfaltada, espacio, monumento y mobiliario urbano de la ciudad. Siendo responsables del pago de la multa y daños, el propietario del predio en cuya frentera se produzca el hecho sancionable, o en su defecto la persona que se encuentre realizando fogatas y otros según lo establecido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 3°.- PROHIBIR, dentro de la ciudad de Puno, la incineración o quema de botellas descartables, neumáticos, cualquier tipo de objeto plástico, cueros, zapatos, zapatillas y cualquier tipo de elemento y/o material, cuya combustión contamine el medio ambiente.
Artículo 4°.- A los infractores que incumplan el artículo segundo, dentro del plazo previsto por la siguiente disposición, la Municipalidad Provincial de Puno, procederá con las acciones de cobro coactivo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
dc.description.repository
SIAL Puno
dc.contributor.author
Municipalidad Provincial de Puno
dc.date.issued
2012-08-10
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/sial-sialpuno/archivos/public/docs/o.m._no_337-prohibe_la_incineracion_de_cualquier-2012.pdf
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