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Publicado: Jue 05/09/1991
Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una especial atención por la situación de los pueblos indígenas y tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento internacional vinculante, el Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales en países independientes. La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en junio de 1989, adoptó en forma tripartita -con participación de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores-, el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. En el proceso de revisión del Convenio (1987-1989) también fueron consultados y participaron un gran número de pueblos indígenas y tribales.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Convenio
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|---|---|
| Número de norma |
169
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| Estado de norma |
Vigente
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| Autor de la publicación |
Organización Internacional del Trabajo - OIT
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| Representante | |
| Fecha de publicación | 1991-09-05 |
| Repositorio de origen |
SINIA MINAM
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 1.61 MB |
convenio-169.pdf
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Metadatos Dublin Core
La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una especial atención por la situación de los pueblos indígenas y tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento internacional vinculante, el Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales en países independientes. La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en junio de 1989, adoptó en forma tripartita -con participación de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores-, el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. En el proceso de revisión del Convenio (1987-1989) también fueron consultados y participaron un gran número de pueblos indígenas y tribales.
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