Tipo:
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Publicado: Vie 07/10/2016
Reconocer e implementar el derecho a la CONSULTA PREVIA, libre e informada a los pueblos indígenas u originarios
Interpretar el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas u Originarios de la Región Ucayali de Conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, La Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre la materia.
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Interpretar el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas u Originarios de la Región Ucayali de Conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, La Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre la materia.
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