Tipo:
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Publicado: Mar 12/03/2019
Reconocimiento del Equipo Técnico de Ecoeficiencia Institucional de la Autoridad Regional Ambiental
Que de acuerdo al Art. 2 del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM establece textualmente lo siguiente:
"Las medidas de Ecoeficiencia son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menores recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado".
Y de acuerdo al Art. 3 Sobre el Ámbito de aplicación indica lo siguiente:
"Las medidas de ecoeficiencia que se aprueban por el presente dispositivo son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan sus servicios al estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación".
Se resuelve: El reconocimiento a los miembros del equipo técnico de ecoeficiencia Institucional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA), tal como se reconoce en el documento adjunto.
ECOEFICIENCIA
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Gerencial
|
|---|---|
| Número de norma |
02-2019-GRSM/ARA
|
| Estado de norma |
Vigente
|
| Autor de la publicación |
Autoridad Regional Ambiental San Martín
|
| Representante | |
| Fecha de publicación | 2019-03-12 |
| Repositorio de origen |
SIAR San Martín
|
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 1.5 MB |
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Metadatos Dublin Core
Que de acuerdo al Art. 2 del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM establece textualmente lo siguiente:
"Las medidas de Ecoeficiencia son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menores recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado".
Y de acuerdo al Art. 3 Sobre el Ámbito de aplicación indica lo siguiente:
"Las medidas de ecoeficiencia que se aprueban por el presente dispositivo son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan sus servicios al estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación".
Se resuelve: El reconocimiento a los miembros del equipo técnico de ecoeficiencia Institucional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA), tal como se reconoce en el documento adjunto.
ECOEFICIENCIA
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