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Publicado: Vie 12/07/2019
REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO
Promover la reducción progresiva del uso y distribución de bolsas, sorbetes y utensilios, y envases de plástico y tecnopor de un solo uso, a fin de minimizar la generación de residuos sólidos contaminantes en la circunscripción territorial de la provincia de Coronel Portillo, conforme a lo dispuesto en el Art. 8º numeral 1 inciso 1.1 y 1.2 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, a través de diversas acciones conducen a:
- Contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso de plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.
- Incentivas el uso de materiales biodegradables no contaminantes y de otros materiales que sean reusables en reemplazo de lo señalados en el numeral precedente, como son bolsas de tela, papel, entre otros.
La presente ordenanza es de aplicación a los establecimientos comerciales en general, mercados, a las instituciones públicas y privadas, vendedores y similares, así como a los visitantes y toda persona en general, en la circunscripción territorial de la provincia de Coronel Portillo, conforme a lo dispuesto en el Art. 80 numeral 1 inciso 1.1 y 1.2 de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, así como en los locales de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Ordenanza Municipal
|
|---|---|
| Número de norma |
016-2019
|
| Estado de norma |
Vigente
|
| Fecha de publicación | 2019-07-12 |
| Repositorio de origen |
SIAR Ucayali
|
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 1.07 MB |
munipalidad_de_coronel_portillo.pdf
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Metadatos Dublin Core
Promover la reducción progresiva del uso y distribución de bolsas, sorbetes y utensilios, y envases de plástico y tecnopor de un solo uso, a fin de minimizar la generación de residuos sólidos contaminantes en la circunscripción territorial de la provincia de Coronel Portillo, conforme a lo dispuesto en el Art. 8º numeral 1 inciso 1.1 y 1.2 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, a través de diversas acciones conducen a:
- Contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso de plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.
- Incentivas el uso de materiales biodegradables no contaminantes y de otros materiales que sean reusables en reemplazo de lo señalados en el numeral precedente, como son bolsas de tela, papel, entre otros.
La presente ordenanza es de aplicación a los establecimientos comerciales en general, mercados, a las instituciones públicas y privadas, vendedores y similares, así como a los visitantes y toda persona en general, en la circunscripción territorial de la provincia de Coronel Portillo, conforme a lo dispuesto en el Art. 80 numeral 1 inciso 1.1 y 1.2 de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, así como en los locales de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
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