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Publicado: Vie 30/05/2025
Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Empresa Concesionaria de Electricidad Ucayali SA - Central Térmica de Atalaya
Mediante Resolución Directoral Nº 713-2025-OEFA/DFAI, el OEFA resuelve lo siguiente:
Artículo 1.-Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., por la comisión de las conductas infractoras N° 1, 2 y 3 contenido en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 00559-2024-OEFA/DFAI-SFEM, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución; y, en consecuencia, sancionar con una multa de 11.178 UIT (once con 178/1000 Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de pago.
Artículo 2°. - Declarar que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde el dictado de medidas correctivas a EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Informar a EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., que transcurridos los quince (15) días hábiles, computados desde la notificación de la Resolución que impone una sanción de multa, la mora en que se incurra a partir de ese momento hasta su cancelación total, generará intereses legales.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de norma |
Resolución Directoral
|
|---|---|
| Número de norma |
713-2025-OEFA/DFAI
|
| Estado de norma |
Vigente
|
| Tipo de documento |
Dispositivo legal
|
| Autor de la publicación |
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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| Representante | |
| País | |
| Fecha de publicación | 2025-05-30 |
| Idioma | |
| Derechos |
Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 5.74 MB |
6872138-resolucio...
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Metadatos Dublin Core
Mediante Resolución Directoral Nº 713-2025-OEFA/DFAI, el OEFA resuelve lo siguiente:
Artículo 1.-Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., por la comisión de las conductas infractoras N° 1, 2 y 3 contenido en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 00559-2024-OEFA/DFAI-SFEM, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución; y, en consecuencia, sancionar con una multa de 11.178 UIT (once con 178/1000 Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de pago.
Artículo 2°. - Declarar que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde el dictado de medidas correctivas a EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Informar a EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., que transcurridos los quince (15) días hábiles, computados desde la notificación de la Resolución que impone una sanción de multa, la mora en que se incurra a partir de ese momento hasta su cancelación total, generará intereses legales.
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