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Resolución

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Publicado: Jue 21/11/2013

Se propone Veda Temporal de caza y captura de Especies de Fauna Silvestre existentes en la Región Amazonas

El Gobierno Regional de Amazonas, mediante RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° 001 -2013 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR-ARA, declaró veda temporal a través de la Autoridad Regional Ambiental-ARA, por espacio de dos años, prohibiendo la caza y captura de especies de fauna silvestre existente, como medida de precaución para prevenir su extinción, promover su recuperación y evitar el desorden en los ecosistemas naturales. La norma excluye a las comunidades nativas, por hacer uso ancestral de los recursos naturales. Frente a la preocupación por parte del presidente regional José Arista Arbildo, a través de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) y de acuerdo a sus competencias, se creyó conveniente aprobar la norma temporal para que garantice la perpetuidad de las especies de fauna en peligro, peligro crítico, peligro de extinción, evitando su total desaparición. Dentro de la norma regional se tiene establecido la protección desde aves como colibrí jaspeado, loro de nuca escamosa, tucaneta, tucán andino, guacamayo rojo, guacamayo verde, entre otros que están desapareciendo por la caza incontrolable que se viene ejecutando en diversas zonas de la región Amazonas. Con relación a la protección de mamíferos, están considerados mono nocturno, maquipasa, mono blanco, tocón, majaz, tigrillo, zorro andino, venado colorado, venado gris, oso hormiguero y otras especies consideradas en extinción, por ello se están tomando todas las medidas respectivas por ello en treinta días se conocerán las sanciones que recibirán los infractores. Por otro lado, dentro del contexto de la citada resolución se ha creído conveniente excluir de los artículos uno y dos  a las comunidades nativas, por cuanto, éstas hacen uso de los recursos naturales en este caso de la fauna silvestre, siempre que se empleen armas tradicionales para la caza y captura de especies  y que las mismas constituyan autoconsumo  tradicional de poblaciones indígenas.
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Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Tipo de norma
Resolución
Número de norma
001-2013-GRA
Estado de norma
Vigente
Representante
Fecha de publicación 2013-11-21
Repositorio de origen
SIAR Amazonas
Recursos disponibles
Archivo
Archivo
PDF | 3.85 MB | 804.pdf
Importante
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Metadatos Dublin Core
dc.title
Se propone Veda Temporal de caza y captura de Especies de Fauna Silvestre existentes en la Región Amazonas
dc.title.code
001-2013-GRA
dc.subject.sinia
especies amenazadas, fauna
dc.description.abstract
El Gobierno Regional de Amazonas, mediante RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° 001 -2013 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR-ARA, declaró veda temporal a través de la Autoridad Regional Ambiental-ARA, por espacio de dos años, prohibiendo la caza y captura de especies de fauna silvestre existente, como medida de precaución para prevenir su extinción, promover su recuperación y evitar el desorden en los ecosistemas naturales. La norma excluye a las comunidades nativas, por hacer uso ancestral de los recursos naturales. Frente a la preocupación por parte del presidente regional José Arista Arbildo, a través de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) y de acuerdo a sus competencias, se creyó conveniente aprobar la norma temporal para que garantice la perpetuidad de las especies de fauna en peligro, peligro crítico, peligro de extinción, evitando su total desaparición. Dentro de la norma regional se tiene establecido la protección desde aves como colibrí jaspeado, loro de nuca escamosa, tucaneta, tucán andino, guacamayo rojo, guacamayo verde, entre otros que están desapareciendo por la caza incontrolable que se viene ejecutando en diversas zonas de la región Amazonas. Con relación a la protección de mamíferos, están considerados mono nocturno, maquipasa, mono blanco, tocón, majaz, tigrillo, zorro andino, venado colorado, venado gris, oso hormiguero y otras especies consideradas en extinción, por ello se están tomando todas las medidas respectivas por ello en treinta días se conocerán las sanciones que recibirán los infractores. Por otro lado, dentro del contexto de la citada resolución se ha creído conveniente excluir de los artículos uno y dos  a las comunidades nativas, por cuanto, éstas hacen uso de los recursos naturales en este caso de la fauna silvestre, siempre que se empleen armas tradicionales para la caza y captura de especies  y que las mismas constituyan autoconsumo  tradicional de poblaciones indígenas.
dc.description.repository
SIAR Amazonas
dc.date.issued
2013-11-21
dc.identifier.url
http://sinia.drinux.com/sites/default/files/siar-amazonas/archivos/public/docs/804.pdf