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Publicado: Mié 31/07/2019

Ley N° 30884 regula consumo de bienes de plástico de un solo uso que generan riesgo para la salud pública y/o el ambiente

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Lima, 31 de julio 2019.- La ministra del Ambiente, Lucía Ruíz, resaltó que el Perú es el primer país en la Alianza del Pacífico que elimina, prohíbe el uso de bolsas de un solo uso, además del tecnopor y las cañitas. “Los demás países prohibieron las bolsas de plástico, pero no ampliaron al tecnopor y la cañita. Somos un país innovador", afirmó.

Respecto al Reglamento de la Ley, la titular del Sector señaló que se han recibido varios aportes desde distintos sectores y está encaminado para su revisión en el Consejo de Ministros. “Estará listo para la primera quincena de agosto”, manifestó.

La Ley establece un régimen de fiscalización y sanción, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables derivadas de la misma norma. Del mismo modo, contempla la promoción del otorgamiento de incentivos a los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico.

Con la citada ley se estima alcanzar una reducción del 30% en el consumo de plástico innecesario, al cabo del primer año de su aplicación. Cabe indicar que, hasta antes de la vigencia de la norma, en el país se entregaban unos 6 mil millones de bolsas anualmente. Así se está trabajando para prevenir la contaminación de los mares y ríos, y para que la población entienda porqué se está regulando el uso del plástico innecesario y cuáles son los peligros si no cambia sus patrones de consumo.

La Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, prohíbe el consumo de aquellos productos de plástico que son innecesarios, es decir, aquellas que no se pueden reciclar o que representan un riesgo para la salud pública y/o el ambiente.

La referida norma legal es un mecanismo que se viene aplicando en más de 60 países, donde se han obtenido muy buenos resultados, desincentivando el consumo de los productos plásticos innecesarios.

Con relación al tema de educación ambiental, el Minam está promoviendo que los niños y adultos sean conscientes de las acciones que realizan cada día incorporando el pensamiento ambiental. Desde la estrategia “Perú Limpio”, el Minam está llegando a escuelas, mercados, supermercados y otros.

Costos:

La Ley prevé el cobro de dos conceptos, uno referido al precio de las bolsas al valor de mercado, y el otro, referido al impuesto por el consumo de bolsas de plástico. La Ley también establece algunas excepciones por temas de salud, inocuidad y asepsia. Por un tema de inocuidad alimentaria, por ejemplo, podrán seguir usándose bolsas en algunos casos.

Con la finalidad de impulsar el reciclaje a nivel nacional, la norma también establece la obligación de incorporar un 15% de material reciclado en la fabricación de botellas de plástico.

Para el cumplimiento de esta norma se realizarán acciones de supervisión en todos los niveles de gobierno y se contará con el apoyo de la ciudadanía.

Dato

  • La Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, fue promulgada el 19 de diciembre de 2018. (Descarga la Norma)
  • El objetivo es establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano en el país.
  • Esta Ley se reglamentó mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM (Descarga el Reglamento de la Ley)

Contacto de prensa

Correo: prensa@minam.gob.pe

Teléfono: (01) 611 6000 Anexo 1642

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Descriptores temáticos SINIA:
Ficha técnica
Autor de la publicación
Ministerio del Ambiente - MINAM
Representante
Fecha de publicación 2019-07-31
Repositorio de origen
SINIA MINAM
Importante
El Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental (Art. 35°, Ley N°28611). En este sistema, la ciudadania y los tomadores de decisiones acceden a información técnica, acedémica y científica de distintos organismos públicos y privados sobre temas ambientales. Si bien este portal es administrado por el Ministerio del Ambiente, la información disponible en él no representa, necesariamente, la opinion oficial de la institución.
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Lima, 31 de julio 2019.- La ministra del Ambiente, Lucía Ruíz, resaltó que el Perú es el primer país en la Alianza del Pacífico que elimina, prohíbe el uso de bolsas de un solo uso, además del tecnopor y las cañitas. “Los demás países prohibieron las bolsas de plástico, pero no ampliaron al tecnopor y la cañita. Somos un país innovador", afirmó.

Respecto al Reglamento de la Ley, la titular del Sector señaló que se han recibido varios aportes desde distintos sectores y está encaminado para su revisión en el Consejo de Ministros. “Estará listo para la primera quincena de agosto”, manifestó.

La Ley establece un régimen de fiscalización y sanción, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables derivadas de la misma norma. Del mismo modo, contempla la promoción del otorgamiento de incentivos a los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico.

Con la citada ley se estima alcanzar una reducción del 30% en el consumo de plástico innecesario, al cabo del primer año de su aplicación. Cabe indicar que, hasta antes de la vigencia de la norma, en el país se entregaban unos 6 mil millones de bolsas anualmente. Así se está trabajando para prevenir la contaminación de los mares y ríos, y para que la población entienda porqué se está regulando el uso del plástico innecesario y cuáles son los peligros si no cambia sus patrones de consumo.

La Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, prohíbe el consumo de aquellos productos de plástico que son innecesarios, es decir, aquellas que no se pueden reciclar o que representan un riesgo para la salud pública y/o el ambiente.

La referida norma legal es un mecanismo que se viene aplicando en más de 60 países, donde se han obtenido muy buenos resultados, desincentivando el consumo de los productos plásticos innecesarios.

Con relación al tema de educación ambiental, el Minam está promoviendo que los niños y adultos sean conscientes de las acciones que realizan cada día incorporando el pensamiento ambiental. Desde la estrategia “Perú Limpio”, el Minam está llegando a escuelas, mercados, supermercados y otros.

Costos:

La Ley prevé el cobro de dos conceptos, uno referido al precio de las bolsas al valor de mercado, y el otro, referido al impuesto por el consumo de bolsas de plástico. La Ley también establece algunas excepciones por temas de salud, inocuidad y asepsia. Por un tema de inocuidad alimentaria, por ejemplo, podrán seguir usándose bolsas en algunos casos.

Con la finalidad de impulsar el reciclaje a nivel nacional, la norma también establece la obligación de incorporar un 15% de material reciclado en la fabricación de botellas de plástico.

Para el cumplimiento de esta norma se realizarán acciones de supervisión en todos los niveles de gobierno y se contará con el apoyo de la ciudadanía.

Dato

  • La Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, fue promulgada el 19 de diciembre de 2018. (Descarga la Norma)
  • El objetivo es establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano en el país.
  • Esta Ley se reglamentó mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM (Descarga el Reglamento de la Ley)

Contacto de prensa

Correo: prensa@minam.gob.pe

Teléfono: (01) 611 6000 Anexo 1642

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SINIA MINAM
dc.contributor.author
Ministerio del Ambiente - MINAM
dc.date.issued
2019-07-31