Tipo: Publicación
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Publicado: Mié 02/02/2022
Lineamientos para atención de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Amazonas
EL presente lineamiento regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Amazonas - GRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116'del Decreto Supremo Nº OO4-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 43 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2009-MINAM. Siendo Las unidades orgánicas: Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Comercio Exterior y turismo, Dirección Regional de la Producción y la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental con sus Direcciones Ejecutivas, asumirán las funciones relacionadas a la atención de denuncias ambientales, teniendo en cuenta las atribuciones establecidas en el Reglamento de organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Amazonas. El presente lineamiento es aplicable en el ámbito de la región Amazonas.
Etiquetas
Ficha técnica
| Tipo de documento |
Guía
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|---|---|
| Autor de la publicación |
Gobierno Regional de Amazonas
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| Editor |
Gobierno Regional de Amazonas
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| País |
Perú
|
| Ciudad |
Chachapoyas
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| Fecha de publicación | 2022-02-02 |
| Idioma |
Español
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| Número de páginas |
17
|
| Formato |
Pdf
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| Repositorio de origen |
SIAR Amazonas
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| Derechos |
Acceso irrestricto a todo su contenido
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Recursos disponibles
| Archivo |
Archivo
PDF | 2.89 MB |
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Metadatos Dublin Core
EL presente lineamiento regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Amazonas - GRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116'del Decreto Supremo Nº OO4-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 43 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2009-MINAM. Siendo Las unidades orgánicas: Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Comercio Exterior y turismo, Dirección Regional de la Producción y la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental con sus Direcciones Ejecutivas, asumirán las funciones relacionadas a la atención de denuncias ambientales, teniendo en cuenta las atribuciones establecidas en el Reglamento de organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Amazonas. El presente lineamiento es aplicable en el ámbito de la región Amazonas.
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